Si los gastos de Presidente del Consejo de Administración asumidos por la ejecución de su cargo son deducibles para el impuesto de sociedades? La pregunta parece ser fácil, pero no es, ya que en los impuestos todo “depende” y en este caso depende de varias cosas:
Primero – que tipo de gasto es. Si es un hotel durante el viaje de negocios, este coste es deducible. Si es un regalo para un cliente, eso desgraciadamente no podemos considerar a un coste deducible. Si es un cena con una entidad contraparte, pues tengo que dar una pregunta más – cual Agencia Tributaria es la tuya? Cada una tiene su propia opinión en este tema incluyendo el tema de encuentro.
Segundo – que tipo de contrato tiene el Presidente de Consejo de Administración. Si es un contrato laboral, pues los gastos tales como hotel, dietas, teléfono móvil, gasolina para el coche de empresa etc. por supuesto serán los costes para la empresa. Si es un contrato de gestión [un tipo de contrato basado en Código Civil] tenemos que mirar al detalle de este contrato.
Tercero – si el Presidente de Consejo de Administración es al mismo tiempo el socio de esta sociedad. Si la respuesta es no, podemos quedar con el análisis en el punto primero y segundo. Pero si al mismo tiempo es el socio de la empresa, el caso se convierte a un poco más complicado. Generalmente no podemos considerar los gastos de los socios como los deducibles, por lo tanto todos los gastos de Presidente-Socio que asumió ejecutando su cargo de CEO, no serán considerados como los costes deducibles para el impuesto de sociedades, pero...
Cuarto – si el Presidente de Consejo de Administración no contratado al contrato laboral es al mismo tiempo el socio de la empresa, hay que mirar a los estatutos de la empresa. Si en ellos está previsto que todos los gastos del Presidente de Consejo de Administración asumidos por la ejecución de su cargo están a cargo de la empresa, entonces en este momento estos gastos serán deducibles. Pero hay que recordar sobre la buena documentación que justifica los gastos asumidos. El objeto de este es eliminar la acusación que eso fue una beneficio unilateral del socio. La documentación de este gastos a veces es muy dificil y hace el problema a las empresas, pero vale la pena de hacerla para evitar los problemas con la Agencia Tributaria.
Małgorzata Olszewska
Primero – que tipo de gasto es. Si es un hotel durante el viaje de negocios, este coste es deducible. Si es un regalo para un cliente, eso desgraciadamente no podemos considerar a un coste deducible. Si es un cena con una entidad contraparte, pues tengo que dar una pregunta más – cual Agencia Tributaria es la tuya? Cada una tiene su propia opinión en este tema incluyendo el tema de encuentro.
Segundo – que tipo de contrato tiene el Presidente de Consejo de Administración. Si es un contrato laboral, pues los gastos tales como hotel, dietas, teléfono móvil, gasolina para el coche de empresa etc. por supuesto serán los costes para la empresa. Si es un contrato de gestión [un tipo de contrato basado en Código Civil] tenemos que mirar al detalle de este contrato.
Tercero – si el Presidente de Consejo de Administración es al mismo tiempo el socio de esta sociedad. Si la respuesta es no, podemos quedar con el análisis en el punto primero y segundo. Pero si al mismo tiempo es el socio de la empresa, el caso se convierte a un poco más complicado. Generalmente no podemos considerar los gastos de los socios como los deducibles, por lo tanto todos los gastos de Presidente-Socio que asumió ejecutando su cargo de CEO, no serán considerados como los costes deducibles para el impuesto de sociedades, pero...
Cuarto – si el Presidente de Consejo de Administración no contratado al contrato laboral es al mismo tiempo el socio de la empresa, hay que mirar a los estatutos de la empresa. Si en ellos está previsto que todos los gastos del Presidente de Consejo de Administración asumidos por la ejecución de su cargo están a cargo de la empresa, entonces en este momento estos gastos serán deducibles. Pero hay que recordar sobre la buena documentación que justifica los gastos asumidos. El objeto de este es eliminar la acusación que eso fue una beneficio unilateral del socio. La documentación de este gastos a veces es muy dificil y hace el problema a las empresas, pero vale la pena de hacerla para evitar los problemas con la Agencia Tributaria.
Małgorzata Olszewska