Los empleadores a veces organizan las fiestas en la empresa. De vez en cuando lo unen con otros eventos tales como cursos, conferencias o publicidad. Aparece entonces la pregunta si los costes concernientes a su organización, tales como comida, transporte, alojamiento, hay que incluir en el ingreso de un empleado como la prestación a título gratuito. Las opiniones de las autoridades tributarias no son iguales. Pero se puede distinguir de las interpretaciones de delegaciones de Hacienda y de sentencias dos puntos claves: ¿qué es la recepción de la prestación a título gratuito y cómo calcularla?
DEFINICIÓN DE RECEPCIÓN DE PRESTACIÓN A TITULO GRATUITO
Las delegaciones de Hacienda a menudo consideran que la recepción de la prestación no es sinónimo del consumo, por lo tanto no es importante quién, qué y cuanto comió durante la fiesta (véase IBPBII/1/415-950/11/HK, ILPB1/415-1051/11-2/TW).
El director de la delegación de Hacienda en Katowice (IBPBII/1/415-907/11/HK) se recurre a la definición de estos conceptos en la lengua polaca: “Según el Diccionario de Idioma Polaco PWN S.A. publicado en Internet, los significados de siguientes conceptos son:
1. Recibir - <<recibir algo como un regalo>>, <<obtener algo que se debe tener, que se merece o a que se tiende>>, <<convertirse en el receptor de un orden>>, <<obtener algo de algo>>
2. Consumir: <<comer algo>>, <<hacer uso de algo>>”.
¿La respuesta de los tribunales? La recepción interpretan como el aprovecho de la prestación (véase ISA/WR 1326/08, IIFSK 1531/09). Pero el diccionario mencionado define el aprovecho como – 1. <<sacar provecho de algo, explotar algo>>, 2. <<usar algo, manejar algo como una herramienta, medida etc.>>
Conclusión: Recepción algo como un regalo (véase la definición de recepción) no es sinónimo de usar algo, ni de sacar provecho (véase la definición de aprovecho). Por lo tanto creo que en este caso las delegaciones de Hacienda interpretan correctamente la disposición de la Ley sobre IRPF. Entonces sólo la presencia en la fiesta empresarial ya es la recepción de la prestación y hay que ponerla en la base de imposición.
VALOR DE PRESTACIÓN
A menudo los gastos de ese servicio se cubre a tanto alzado por ejemplo con una cuota en la factura por el servicio de catering. Aparece la pregunta como calcular el valor de prestación recibida. Las delegaciones de Hacienda consideran que hay que aplicar la media aritmética, pero al mismo tiempo unos dicen que los costes hay que dividir por la cifra de los participantes y otros - que por la cifra de los invitados (véase IBPBII/415-907/11/HK, IBPBII/1/415-950/11/HK).
Los tribunales opinan que hay que calcular la prestación realmente recibida y no se puede calcularla en la forma estadística (véase III SA/WA 555/11). Lo confirma la sentencia de Tribunal Supremo Administrativo (II FSK 1531/09): “No se puede determinar el ingreso dividiendo los gastos de la fiesta empresarial por el número de empleados-participantes. Las normas de IRPF no constituyen la base para la aplicación de esta operación”. Además los tribunales hacen referencia a la regla Impossibilitum nulla obligato est. En esta base deducen que si no se puede determinar el valor en términos monetarios de la prestación en especie, entonces no surge la obligación tributaria.
¿Qué responden las delegaciones de Hacienda? Indican a la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (I SA/KA 1719/96) según que “las dificultades eventuales que acompañan a la individualización de las prestaciones de cada empleado están en el segundo plano y no pueden influir a la existencia y el alcance de la obligación tributaria”. El pagador a cuenta del impuesto está obligado a calcular, retener y pagar a cuenta del IRPF en la cuota correcta, entonces debe actuar así para poder determinar el valor de la prestación.
Conclusión: Es difícil no estar de acuerdo con la interpretación de los tribunales en el caso de no poder aplicar la media aritmética. Pero las delegaciones de Hacienda también tienen razón argumentando que hay que actuar así para que se pueda calcular el impuesto.
¿QUÉ HACER?
A lo mejor sería calcular en cualquier forma el ingreso de empleado de recibida prestación a título gratuito. Antes de las autoridades siempre se puede defender el método de calculo, lo que es más fácil tanto más que no hay normas sobre ese tema en las disposiciones de la Ley.
Małgorzata Olszewska
DEFINICIÓN DE RECEPCIÓN DE PRESTACIÓN A TITULO GRATUITO
Las delegaciones de Hacienda a menudo consideran que la recepción de la prestación no es sinónimo del consumo, por lo tanto no es importante quién, qué y cuanto comió durante la fiesta (véase IBPBII/1/415-950/11/HK, ILPB1/415-1051/11-2/TW).
El director de la delegación de Hacienda en Katowice (IBPBII/1/415-907/11/HK) se recurre a la definición de estos conceptos en la lengua polaca: “Según el Diccionario de Idioma Polaco PWN S.A. publicado en Internet, los significados de siguientes conceptos son:
1. Recibir - <<recibir algo como un regalo>>, <<obtener algo que se debe tener, que se merece o a que se tiende>>, <<convertirse en el receptor de un orden>>, <<obtener algo de algo>>
2. Consumir: <<comer algo>>, <<hacer uso de algo>>”.
¿La respuesta de los tribunales? La recepción interpretan como el aprovecho de la prestación (véase ISA/WR 1326/08, IIFSK 1531/09). Pero el diccionario mencionado define el aprovecho como – 1. <<sacar provecho de algo, explotar algo>>, 2. <<usar algo, manejar algo como una herramienta, medida etc.>>
Conclusión: Recepción algo como un regalo (véase la definición de recepción) no es sinónimo de usar algo, ni de sacar provecho (véase la definición de aprovecho). Por lo tanto creo que en este caso las delegaciones de Hacienda interpretan correctamente la disposición de la Ley sobre IRPF. Entonces sólo la presencia en la fiesta empresarial ya es la recepción de la prestación y hay que ponerla en la base de imposición.
VALOR DE PRESTACIÓN
A menudo los gastos de ese servicio se cubre a tanto alzado por ejemplo con una cuota en la factura por el servicio de catering. Aparece la pregunta como calcular el valor de prestación recibida. Las delegaciones de Hacienda consideran que hay que aplicar la media aritmética, pero al mismo tiempo unos dicen que los costes hay que dividir por la cifra de los participantes y otros - que por la cifra de los invitados (véase IBPBII/415-907/11/HK, IBPBII/1/415-950/11/HK).
Los tribunales opinan que hay que calcular la prestación realmente recibida y no se puede calcularla en la forma estadística (véase III SA/WA 555/11). Lo confirma la sentencia de Tribunal Supremo Administrativo (II FSK 1531/09): “No se puede determinar el ingreso dividiendo los gastos de la fiesta empresarial por el número de empleados-participantes. Las normas de IRPF no constituyen la base para la aplicación de esta operación”. Además los tribunales hacen referencia a la regla Impossibilitum nulla obligato est. En esta base deducen que si no se puede determinar el valor en términos monetarios de la prestación en especie, entonces no surge la obligación tributaria.
¿Qué responden las delegaciones de Hacienda? Indican a la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo (I SA/KA 1719/96) según que “las dificultades eventuales que acompañan a la individualización de las prestaciones de cada empleado están en el segundo plano y no pueden influir a la existencia y el alcance de la obligación tributaria”. El pagador a cuenta del impuesto está obligado a calcular, retener y pagar a cuenta del IRPF en la cuota correcta, entonces debe actuar así para poder determinar el valor de la prestación.
Conclusión: Es difícil no estar de acuerdo con la interpretación de los tribunales en el caso de no poder aplicar la media aritmética. Pero las delegaciones de Hacienda también tienen razón argumentando que hay que actuar así para que se pueda calcular el impuesto.
¿QUÉ HACER?
A lo mejor sería calcular en cualquier forma el ingreso de empleado de recibida prestación a título gratuito. Antes de las autoridades siempre se puede defender el método de calculo, lo que es más fácil tanto más que no hay normas sobre ese tema en las disposiciones de la Ley.
Małgorzata Olszewska